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¿Cuándo tengo que devolver los derechos de la PAC al arrendador? Te explicamos los casos más habituales

Lo primero que hay que comprobar es el contrato de arrendamiento rústico que hayamos firmado, y si en el mismo se incluyeron o no los derechos; y es que estos no van con la tierra, sino que están a nombre del agricultor que los haya generado,por trabajar las fincas, en la última reforma de la PAC en 2015.

Ahora bien, también hay que tener en cuenta a lo que te hayas obligado en el contrato de arrendamiento, por tanto se pueden distinguir varios casos:

1.-Contratos de arrendamiento anteriores a 2015, en los que únicamente se arrendaron tierras, y sin de pago único: en estos casos los derechos ya están a nombre del arrendatario y como el propietario no arrendó tierras con derechos sino únicamente las tierras, el rentero NO tiene ninguna obligación legal de cederle los derechos  al propietario.

2.  Contratos de arrendamiento antiguos en los que se arrendaron tierras y derechos de pago único: en este caso al terminar el arrendamiento por cualquier causa hay que devolver las tierras y los derechos.

Como parece evidente  hay que tener en cuenta las cláusulas que se hayan firmado en el contrato de arrendamiento. Si estamos ante un contrato libre y válidamente pactado entre propietario y arrendatario, que incluye una cláusula por la que el arrendatario se obliga a devolver los derechos o ponerlos a disposición del propietario, este acuerdo puede hacerse valer por el arrendador en los Juzgados.

El problema viene en que los derechos de pago único han desaparecido y que la mayoría de las veces los arrendadores no son ni van a ser agricultores activos; y aquí surge la duda sobre qué devolver y a quién.

Estas dudas las están resolviendo las sentencias de distintos juzgados de primera instancia y alguna de Audiencias Provinciales, como la de la Audiencia Provincial de Palencia, de fecha  22 de junio de 2017 (sentencia 168/2017).

Estas sentencias están obligando a los arrendatarios a “devolver” los derechos a los propietarios, incluso aunque estos no sean “agricultores activos” y lo hacen señalando que se deben ceder los actuales derechos de pago básico equivalentes a los anteriores derechos de pago único, bien al arrendador si es o va ser agricultor activo (pues de otras forma no puede activarlos) o bien cediéndoles a un nuevo arrendatario que arriende las citadas fincas, y esa cesión se debe hacer  firmando el acuerdo tripartito para su presentación con la solicitud de la PAC por el nuevo rentero por el que el anterior arrendatario debe ceder los derechos al nuevo arrendatario de las fincas.

Alguna otra sentencia matiza que previamente debe requerirse por burofax la devolución de los derechos para que se puedan activar de esa manera en la campaña inmediata siguiente, por lo que si el propietario no lo ha hecho, podría ser un motivo para no tener que devolver esos derechos.

 Y es que como señala esta jurisprudencia las partes pueden  incluir en los contratos que firmen las cláusulas que libremente convengany nada impide que las partes pacten que una vez finalizado el contrato de arrendamiento los derechos  de pago único sean devueltos a la arrendadora de las tierras, si así lo pactan; y los pactos deben cumplirse.

 Por tanto si no existe una “devolución” voluntaria el arrendador podría ir al Juzgado a reclamar esos derechos (si es agricultor activo, pues de otro modo no podrá activarlos) o una indemnización compensatoria, pues de adjudicárselos definitivamente al arrendatario este estaría obteniendo un enriquecimiento injusto en detrimento del arrendador que fue quien originariamente generó esos derechos y no pudo venderlos o cederlos definitivamente obteniendo un beneficio por ello al estar en vigor el arrendamiento.

 3.-Contratos de arrendamiento posteriores a 2015, en los que únicamente se arriendan tierras, y que no se arriendan derechos de pago básico: como hemos dicho en el caso 1, al acabar el contrato como no se arriendan derechos el rentero no tiene obligación de devolverlos al arrendador.

4.- Contratos de arrendamiento posteriores a 2015 en los que se arriendan tierras y derechos de pago básico: sería la misma solución que para el caso 2. Al terminar el arrendamiento hay que devolver los derechos al arrendador o a un nuevo rentero a través de un contrato tripartito.

 En estos casos de devolución de derechos a través de un contrato tripartito hay que recordar que Hacienda entiende que sería como una venta de derechos sin tierras y que hay que pagar un 21% de IVA del valor de esos derechos, que debe proceder a ingresar el antiguo rentero, aunque la obligación de abonarlo sea del nuevo arrendatario.

Celia Miravalles, abogada agraria
 

 

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